Cuestiones legales

Para cualquier reclamación, tiene derecho a solicitar la “Hoja de Reclamaciones” que los establecimientos y empresas están legalmente obligados a tener a disposición del cliente. Dichas quejas han de ser presentadas en la Delegación de Consumo Provincial correspondiente.

Cualquier visitante cuya residencia se encuentre fuera de la Unión Europea puede solicitar la devolución del I.V.A. (Impuesto de Valor Añadido) aplicado sobre sus compras en nuestra comunidad. La legislación española marca que el mínimo de compra realizada en un comercio en el mismo día debe ser de 90,15 Euros para poder solicitar la factura Tax Free. Dicha devolución debe solicitarse en el comercio, presentando la acreditación de residencia correspondiente. En un plazo no superior a 3 meses el comprador deberá presentar la factura y compras en la Aduana para su sellado, y posteriormente solicitar el reembolso en alguna de las oficinas que las diferentes empresas gestoras autorizadas tienen en los principales aeropuertos andaluces/españoles.

Según decisión de la Comunidad Europea, los viajeros no pueden introducir en Andalucía/España alimentos de origen animal para consumo propio como parte de sus equipajes, a excepción de leches infantiles en polvo en envases comerciales. El resto de los alimentos sólo podrán ser introducidos con un peso máximo de 1 kilogramo.

La edad mínima legalmente permitida para la compra y consumo de alcohol y tabaco es de 18 años.

En virtud de la Ley 28/2005 de 26 de Diciembre y siguiendo normativas europeas, está prohibido fumar en edificios públicos, centros sanitarios y docentes, medios de transporte ferroviarios, marítimos y urbanos de uso público (salvo al aire libre), salas de fiesta o centros de ocio en los que se permita el acceso a menores de 18 años, etc. Dado el carácter ampliamente restrictivo de esta Ley, antes de fumar en un recinto cerrado le aconsejamos consulte con el personal encargado del establecimiento. 
Los hoteles y establecimientos análogos pueden reservar habitaciones para fumadores, aunque deberán estar en áreas separadas y con ventilación independiente.

Según la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas, se prohíbe la compra y consumo de alcohol en la calle y, en general, en espacios abiertos fuera de las zonas que el Ayuntamiento correspondiente haya establecido como permitidas.